Santa María, 24 de julio de 2023.- El registro de contratos alimentarios de carácter digital en el que se deben inscribir los contratos que se suscriban con los productores primarios y sus agrupaciones, en cumplimiento de la ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, es de carácter obligatorio desde el 30 de junio de 2023.
Así lo establece el Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios, que recoge además en su disposición transitoria segunda que, para los contratos alimentarios formalizados con anterioridad al 31 de enero de 2023, se podrá realizar la inscripción de los anexos e información complementaria, así como las modificaciones contractuales, referidos a dichos contratos alimentarios y cuando éstos se hubieran producido con posterioridad a dicha fecha, sin que hasta el 30 de junio de 2023 exista obligación de acuerdo a la disposición adicional segunda.
No estarán obligados a inscribirse en el registro los contratos alimentarios que se formalicen entre una cooperativa y sus socios, pero sí tienen la obligación de formalizar un contrato alimentario las compras que puedan realizar las cooperativas a terceros no socios.
El Registro de Contratos Alimentario, disponible en www.aica.gob.es, incrementa la protección de los productores primarios y sus agrupaciones, ya que facilitará las funciones de inspección y control de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y de las autoridades de ejecución de las comunidades autónomas, encargadas de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de cadena alimentaria en el ámbito de sus competencias. La inscripción de los contratos alimentarios en el Registro es responsabilidad del comprador.
La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria define al productor primario como la persona física o jurídica cuya actividad la ejerce en la producción agrícola, ganadera, forestal o en la pesca.
En el Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios, se define la agrupación de productores primarios a las sociedades cooperativas de primero, segundo y ulterior grado, las sociedades agrarias de transformación y las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agrícola Común. Por tanto, en los casos de una bodega, una almazara, una industria de tomate, una central de fruta, etc., que es sociedad mercantil con explotaciones propias, se entiende que no se trata de una agrupación de productores primarios y su actividad no la ejerce en la producción agrícola, si no en la transformación de ese producto para la posterior comercialización del producto (vino, aceite de oliva, tomate concentrado o pelado) obtenido.
De tal modo, las sociedades cooperativas sí son productores primarios, y sus contratos suscritos con el siguiente eslabón de la cadena deben registrarse.