Canal Ético

El Canal Ético se rige por los principios de confidencialidad, respeto y veracidad.

1. Principios del Canal Ético

El Canal Ético se rige por los principios de confidencialidad, respeto y veracidad.
Toda persona que comunique o denuncie de buena fe gozará de la debida protección conforme a lo que establece la normativa aplicable.

Específicamente, toda persona trabajadora de Cooperativas Agro-alimentarias Islas Baleares, u otro sujeto protegido por la normativa, que utilice de buena fe el Canal Ético para denunciar eventuales irregularidades, ya sea de forma anónima o de forma confidencial, tendrá derecho a ser protegido tal como se establece en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y normativa de aplicación.

El Canal Ético se ha diseñado para que la persona denunciante que quiera mantenerse en el anonimato lo pueda hacer con las suficientes garantías.

Cualquier acción contra la persona denunciante, que pueda entenderse como una amenaza, discriminación o represalia por efectuar una denuncia, tendrá consideración de infracción a la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y se tramitará de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación.

También se velará por la confidencialidad de la persona informante en el supuesto de que no haya utilizado el canal interno previsto y/o haya informado a personas distintas a la responsable del sistema.

De forma más concreta, algunos de los principales derechos del informante previstos son los siguientes:

  • El derecho a no formular denuncia a través del sistema interno y optar directamente por el canal externo de información (art. 16).
  • El derecho a denunciar identificándose o anónimamente, por escrito o verbalmente (art. 7).
  • El derecho a acuse de recibo de la comunicación [art. 9.2.c)].
  • El derecho a la confidencialidad en caso de utilizar otra vía de comunicación diferente al sistema interno [art. 9.2.g)].
  •  El derecho a recibir comunicación del envío de la denuncia a la Autoridad Independiente de Protección de el Informante (art. 23) y de la revelación de sus datos confidenciales (art. 33.3).
  • El derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas ya que no se puedan obtener datos que permitan su identificación (art. 33.1 y .2).
    Estos derechos tendrán que ser garantizados a nivel interno, por parte del personal encargado del sistema.